LEY 191 DE 1995 (LEY DE FRONTERA)
http://www.creg.gov.co/html/Ncompila/htdocs/Documentos/Energia/docs/ley_0191_1995.htm
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE RELACIONES EXTERIORES
- Decreto 1620 de 2016. Por medio del cual se modifican parcialmente algunas disposiciones relativas a las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior,
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1620_2016.htm
- Decreto 1488 de 2016 . Por el cual se autoriza a los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del plebiscito para la refrendación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1488_2016.htm
- Decreto 1325 de 2016. Por medio del cual se modifican parcialmente y se derogan algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la Sección 2del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1325_2016.htm
- Decreto 2348 de 2015 . Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1y 2del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_2348_2015.htm
- Decreto 2235 de 2015: Por medio del cual se modifica el Decreto número 1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6 un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10.
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_2235_2015.htm
- Decreto 1814 de 2015: Por el cual se reglamenta el Decreto 1772 de 2015, “por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela”.
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1814_2015.htm
- Decreto 1743 de 2015: Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1743_2015.htm
- Decreto 1067 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1067_2015.htm
Internación Temporal de Vehículos con Matrícula Venezolana en Arauca.
¿QUÉ ES?
Es un permiso temporal para que un vehículo (automóvil, moto o motor fuera de borda) de matrícula venezolana, que resida en la unidad especial de desarrollo fronterizo Arauca pueda transitar por el Departamento de Arauca.
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?
A ciudadanos colombianos o venezolanos residentes en el municipio de Arauca, propietarios o poseedores de carros, motos o motores fuera de borda.
¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR?
De lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
¿DÓNDE SE PUEDE REALIZAR?
En la oficina de la Secretaría de Gobierno de La Alcaldía Municipal de Arauca Ubicada en el Centro Administrativo Municipal CAM. Carrera 24 entre calles 18 y 19.
REQUISITOS EXIGIDOS AL CIUDADANO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE
- Solicitud dirigida al Secretario de Gobierno Municipal.
- Tener nacionalidad colombiana o extranjera.
- Residir en el Municipio de Arauca.
- Certificar propiedad del vehículo
- Tener el revisado del SETRA, Centro de Transporte y Tránsito Venezuela
- Tener el revisado de la SIJIN, Seccional de Inteligencia de la Policía Judicial – Colombia
- Tener el SOAT, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, expedida en Colombia.
- Cancelar impuesto de internación.
DOCUMENTOS EXIGIDOS AL CIUDADANO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE
- Solicitud dirigida al Secretario de Gobierno Municipal.
- Fotocopia del documento de identidad del propietario o poseedor del vehículo a internar
- Fotocopia del título de propiedad del vehículo o de los documentos que acrediten su propiedad o posesión.
- Certificado de Residencia expedida por la Secretaría de Gobierno Municipal
- Certificado expedido por la autoridad competente de Venezuela, en la que conste la legalidad del bien a internar (revisado del SETRA).
- Certificado de revisión expedido por la SIJIN, Policía Nacional, donde conste que el vehículo a internar no se encuentra solicitado o reportado.
- Fotocopia del SOAT, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.
- Fotocopia del Certificado de Revisión Tecno mecánica y de Emisiones Contaminantes vigente (vehículos después del sexto año, contados a partir de la fecha de su matrícula. Motocicletas después del segundo año contados a partir de la fecha de su matrícula).
- Presentar el vehículo para revisión física, ante el funcionario de la Secretaría de Gobierno Municipal.
- Recibo de pago del Impuesto de Vehículos Automotores, efectuado ante la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria autorizada.
- Entregar una carpeta con gancho legajador plástico
Para ampliar la información puede dirigirse al siguiente enlace.
www.arauca-arauca.gov.co/Ciudadanos/Paginas/Trámites-y-Servicios.aspx