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MEDIDAS PREVENTIVAS COVID 19

En ejercicio de mis funciones  legales y constitucionales, y con el propósito de contribuir de manera eficaz a la contención del contagio de enfermedades respiratorias y en especial del COVID 19, conforme a los establecido en la ley 1751 de 2015 en su artículo 5 literal c) que señala: "Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad...", mediante acciones colectivas e individuales ",la resolución 385 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, se comunica que se deberán acatar las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS, TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES, que se enuncian a continuación, sin que ello implique perturbación en la eficiente prestación del servicio público:

 

ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENCIÓN COVID 19

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